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Disertación del Defensor Publico Oficial de la Provincia de La Rioja Republica Argentina, Dr. Ricardo Vera
LA DEFENSORIA PÚBLICA COMO INSTRUMENTO DE EFECTIVIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
1- NORMATIVA
2- OPERATIVIDAD
3- MECANISMOS
4- CONCLUSIÓN
No podemos hablar de defensa pública, ni derechos humanos, y de instrumentos de efectivización sin hablar primero del hombre como sujeto principal. El hombre ha creado diferentes mecanismos para ejercer su defensa a lo largo de la historia. Así observamos que en la medida que evolucionaba generaba más vida, más dolor, más horror y más muerte, el resultado de estas acciones trajo como respuesta la necesidad de mecanismos lógicos de defensa a las diferentes conductas.
1 - NORMATIVA:
EN EL AMBITO UNIVERSAL.
La Declaración Universal sobre Derechos Humanos.
Art - 3 : ACCCESO A LA JUSTICIA SIN DISCRIMINACIÓN.
Art. - 11.1: TODA PERSONA ACUSADA DE UN DELITO TIENE DERECHO A QUE SE LE ASEGUREN LAS GARANTIAS NECESARIAS PARA SU DEFENSA.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Art. 14. B y D: ASEGURAR A LOS ACUSADOS PENALMENTE COMO GARANTIA MINIMA LA DE DISPONER DEL TIEMPO Y DE LOS MEDIOS ADECUADOS PARA LA PREPARACIÓN DE SU DEFENSA Y/O COMUNICARSE CON UN DEFENSOR DE SU CONFIANZA, O, A QUE SE LE NOMBRE UN DEFENSOR DE OFCICO, GRATUITAMENTE, SI CARECIERE DE MEDIOS SUFICICENTES PARA PAGARLO.
El Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Art. 6.3.C: OTORGA EL DERECHO A LA PROVISIÓN DE UN ABOGADO DE OFICIO GRATUITO, PARA QUIEN NO TIENE MEDIOS PARA NOMBRAR ABOGADO EN CAUSA PENAL, Y EN TANTO LO EXIJAN LOS INTERESES DE LA JUSTICIA.
EN EL AMBITO INTERAMERICANO.
La Declaración Americana de Derechos Humanos.
Art. 8.2.D: RECONOCE QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO A PLENA IGUALDAD, A CIERTAS GARANTIAS MINIMAS ENTRE LAS QUE MENCIONA EL DERECHO A SER OIDA CON LAS DEBIDAS GARANTIAS, EL DERECHO A DEFENDERSE PERSONALMENTE O SER ASISTIDO POR UN DEFENSOR A SU ELECCIÓN Y COMUNICARSE LIBRE Y PRIVADAMENTE CON SU DEFENSOR.
Art. 8.2.E: EL DERECHO IRRENUNCIABLE DE SER ASISTIDA POR UN DEFENSOR PROPORCIONADO POR EL ESTADO REMUNERADO O NO SEGÚN LA LEGISLACIÓN INTERNA, SI EL INCULPADO NO SE DEFIENDE POR SI MISMO NI NOMBRARE DEFENSOR DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO POR LEY.
Si bien las garantías consagradas en los artículos precedentes circunscriben su acción al proceso penal; ¿por que no interpretar estas normas en sentido amplio? Que les impide a estas garantías tener el carácter de tal en otros procedimientos donde están igualmente en juego derechos fundamentales?.
Los convenios internacionales de derechos humanos imponen a los estados partes el deber de garantizar los derechos reconocidos en los mismos, adecuando sus legislaciones internas y adoptando políticas para facilitar su ejercicio y disfrute.
Es así, como debemos entender el art 8.2.E de la Convención Americana de Derechos Humanos cuando señala: “DERECHO IRRENUNCIABLE DE SER ASISTIDO POR DEFENSOR PROPORCIONADO POR EL ESTADO”, si el imputado no nombrase defensor dentro del plazo establecido por la ley.
EN EL AMBITO REGIONAL DEL MERCOSUR.
Aquí el camino recorrido ha reflejado los principios y las normas universales especialmente del sistema interamericano.
Si bien se han creado mecanismos judiciales como el tribunal del MERCOSUR los casos planteados y sometidos a resolución son del orden económico; existen estructuras que en realidad son en la actualidad órganos burocráticos de los Estados con buenas intenciones. En este punto hay que destacar el trabajo firme , sostenido y constante que viene realizando el Bloque de Defensores Públicos del MERCOSUR que con su trabajo ha generado espacios a nivel nacional, regional e internacional generando políticas de defensa publica en el efectivo cumplimiento de los derechos humanos.
En la estructura oficial del MERCOSUR se ha creado las reuniones especializadas y entre ellas se encuentran la REDPO ( Reunión Especializada de Defensores Públicos oficiales): Honestamente si bien es un espacio importante hay que destacar que los esfuerzos mayores los realizan sus integrantes: directores y defensores generales quienes representan a los estados miembros en materia de defensa publica, con su trabajo sostenido planteando políticas, estrategias y denunciando realidades que parecen no haber logrado la total atención de las autoridades del MERCOSUR , convirtiendo a estos espacios en órganos burocráticos llenos de buenas intenciones nada mas.
EN LOS AMBITOS NACIONALES.
– CONSTITUCIONES
- LEYES INTERNAS.
Las constituciones de los países latinoamericanos en su mayoría tienen incorporado normas que hacen efectiva las garantías y los derechos de las personas, aun así largas han sido las discusiones sobre la verdadera operatividad del estos derechos.
En cuanto a las legislaciones internas, existen leyes específicas en materia de defensa pública en su mayoría son leyes orgánicas que definen como se estructuran las defensorias públicas.
En materia de leyes internas del Brasil es mi colega quien me acompaña en este panel quien con autoridad, seguridad y corrección hablara de ellas. Lo que si puedo adelantar como opinión personal que en esta materia que el Brasil es pionero en cuanto al contenido de sus leyes en materia de defensa publica.
Todos los países que son miembros y se han sometido a la competencia y jurisdicción del sistema interamericano como lo mencionara anteriormente están obligados a adaptar su legislación interna para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos humanos.
Pero los países miembros del sistema interamericano, ¿como cumplen esta disposición?, hacen efectivo este mandato?
Aquí es donde debemos centrar toda nuestra atención, y esto es así por que debemos y tenemos que lograr que las garantías y derechos se cumplan en nuestros respectivos países de manera que muy especialmente y en lo posible nunca debamos recurrir a órganos internacionales.
La necesidades de las personas SON HOY, el hambre no espera, la salud no espera, la educación no espera, el desempleo no espera,, la falta de vivienda no espera, el presente de los niños no espera a que terminen procesos interminables de muchos años. La libertad de las personas no espera.
La dignidad del ser humano con estas necesidades requiere de una respuesta HOY Y NO EN LOS DIAS SIGUIENTES QUE GENERALMENTE SE CONVIERTEN EN AÑOS DE PEREZOSOS PROCESOS JUDICIALES.
Esto nos lleva a plantearnos como hacemos para operativizar estas normas internacionales?
2- OPERATIVIDAD DE LAS NORMAS-
He mencionado diferentes normas del orden universal, americana, regional y nacional en materia de derechos humanos, que directa e indirectamente exigen al Estado garantizar a la defensa pública.
Ya con anterioridad a las normas internacionales existían en las legislaciones de cada país conforme sus constituciones y leyes garantías y derechos fundamentales, en la mayoría de ellas encontramos el derecho a la igualdad , al debido proceso, a la defensa en juicio etc. y por lo general en todas las constituciones de Latinoamérica existe un articulo que habla de los derechos implícitos que es desde donde los defensores públicos generalmente tomamos como el arma mas efectiva par hacer valer un derecho u garantía no reconocido explícitamente.
Las leyes internas deberían ser herramientas perfectas pero no siempre existe la legislación necesaria, esto tiene su razón de ser, en mi opinión, yo entiendo que es un tema que ni al mundo político, ni a los gobiernos les interesa demasiado. Ellos piensan en términos de realidades políticas de manera de garantizar el clientelismo político y no la verdadera necesidad de las personas, de manera que la legislación en materia de defensa pública es escasa.
Así los defensores públicos día a día nos encontramos que es cada vez mas complicada nuestra tarea de hacer efectivo los derechos humanos.
Nosotros deberíamos estar hablando ahora de cómo los mecanismos de los procesos se articulan y funcionan, de cómo interponer tal o cual recurso, de cómo fundamentamos estas acciones, de cómo la jurisprudencia reafirma lo que solicitamos en defensa de los derechos y garantías que invocamos.
Pero esto lo hacemos y cada día nos encontramos con nuevas murallas que nos impiden hacer lo justo, ni más ni menos que ejercitar y excitar los procesos en procura de respuestas rápidas. Entonces es así que debemos replantearnos nuestras acciones y en ese camino hacer consideraciones de orden político que nos llevan a expedirnos para hacer oír a las voces de aquellos que no tiene voz y a quienes nosotros representamos.
Anteriormente he manifestado que muchas veces los gobiernos están mas preocupados de garantizarse el clientelismo político por medio del asistencialismo, de esta manera se denigra al hombre en su dignidad No escapamos a las grandes realidades de nuestra región, de Latinoamérica como países emergentes o del tercer mundo como nos llaman, la pobreza crece y con ella todos sus derivados que hacen que las personas hoy en el siglo XXI exijan sus derechos, ellos aprendieron que tienen derechos. Sus necesidades básicas les enseñaron a exigir sus derechos y también que hay una puerta donde golpear para que garanticen sus derechos, esa puerta es la ofician de cada uno de nosotros LOS DEFENSORES PUBLICOS.
Como respondemos los defensores públicos a estos pedidos? Como hacemos realmente efectivos los derechos humanos de estas personas?.
Afortunadamente el concepto de defensa pública se ha ido extendiendo y ha traspasado las fronteras de cada uno de nuestros países; de la región del MERCOSUR, de Latinoamérica e Ibero América.
Hoy hablamos y discutimos en diferentes escenarios políticos, jurídicos, sociales etc. podemos decir que estamos madurando, somos escuchados, consultados y considerados. Hoy se habla de la defensa publica, se la consulta y es palabra calificada pero aun no hemos conseguido la total aplicación de las normas que garanticen y hagan efectiva la defensa publica como derecho humano.
El camino es largo, es verdad, pero también es verdad que las necesidades no esperan. Entonces nuevamente la pregunta ¿ Como hacemos efectivos estos derechos?. Hoy las herramientas mas efectivas que tenemos no son solo invocar si no también plasmar en recursos y demandas judiciales las normas de derecho internacional exigiendo su operatividad conforme los compromisos internacionales adquiridos por los Estados, de manera de convertirlos en norma interna de aplicación directa. Esto generalmente no estamos acostumbrados a hacerlo pero debemos cambiar nuestra mecánica e invocar de manera imperativa la aplicación de esas normas.
En muchos países estas solicitudes han traído diferentes inconvenientes haciendo de los procesos judiciales un largo laberinto que terminan en el sistema interamericano, esto no esta mal, es decir acudir al sistema interamericano; pero nosotros debemos evitar salir de nuestras fronteras, debemos trabajar de manera que el conflicto se resuelva en nuestras jurisdicciones esa es la forma mas efectiva de garantizar los derechos humanos, de manera rápida y evitando largos procesos. Recordemos siempre por lo general las necesidades son para hoy y la mayoría no puede esperar un mañana que no tiene fin.
Hay que destacar que organismos internacionales como la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos hoy hablan , reconocen y hacen de la defensa publica el centro de sus discursos, eso es muy bueno; también en el orden Iberoamericano los Presidentes de Cortes Supremas de Justicia hablan de defensa publica al extremo que se ha solicitado a la defensa publica de Latinoamérica su opinión y su trabajo para la redacción de las 100 reglas de Brasilia sobre el acceso a al justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad.
3 – LOS MECANISMOS
Los mecanismos para llegar a nuestro objetivo han sido diversos, en cada país de Latinoamérica la defensa publica esta instrumentada de diferentes formas; por Ej. En Argentina un país federal como el Brasil tenemos un modelo de defensa pública, es un sistema judicial federal, es así que estamos por orden constitucional divididos por competencias y jurisdicciones defensores federales y estaduales o provinciales como aquí en el Brasil.
En Argentina los pioneros en defensa pública por diferente razones, políticas, geográficas, económicas, estructurales y hasta por el mandato de la Constitución Nacional han sido los federales. Pero recién en 1994 la reforma de la Constitución nacional de Argentina reconoce a la defensa publica como independiente, autónoma y con autarquía financiera bajo la denominación de Ministerio Publico de la Defensa formando de esta manera uno de los pilares del sistema judicial en un plano de igualdad con jueces y fiscales, luego y de manera muy lenta el resto de los Estados u Provincias de Argentina van emulando el camino y modelo federal, que por lo general es muy complicado por que los poderes judiciales de los Estados u Provincias se niegan y resisten por la perdida de poder que esto exige.
Argentina avanza con firmeza en materia de defensa publica, puede hacer gala de su sistema publico pero eso no significa que todo esta realizado, todo lo contrario día a día tiene nuevos desafíos.
El modelo argentino es fuerte en lo institucional, pero no lo es en lo asociativo como aquí en el Brasil, y esto es muy importante destacar, que las asociaciones de defensores públicos sean fuertes y estén consolidadas por que de esa manera son los propios defensores públicos quienes van indicando a los gobiernos la verdaderas políticas de defensa publica, de lo contrario es dejar en manos de directores o defensores generales esta tarea que por lo general aun en sus mejores intenciones deben respetar los lineamientos de los gobiernos de turno.
No existe en toda Latinoamérica un sistema asociativo con la fuerza, el respeto y la decisión que tiene las asociaciones brasileras. Es mas me atrevería a decir que es único en el mundo y un ejemplo que todos anhelamos.
En mi opinión son las asociaciones quienes dan el punto de vista objetivo en la discusión sobre políticas en materia de defensa pública, y esto es así por que son los propios defensores públicos como operadores directos conocen mejor que nadie las realidades de las necesidades de las personas y no agentes burocráticos que realizan planes idílicos desde sus escritorios.
Los mecanismos de la defensa publica se van reproduciendo, estamos en plena expansión, he mencionado a las defensorias publicas o ministerios públicos de la defensa de cada país; he mencionado en el orden oficial institucional del MERCOSUR a la REDPO ( Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales), he mencionado en el orden asociativo a las asociaciones de defensores públicos de nuestros países; he mencionado al BLODEPM ( Bloque de Defensores Públicos del MERCOSUR ) en el orden asociativo regional y debo mencionar tal vez el logro mas grande que henos conseguido los defensores públicos de Latinoamérica la Asociación Interamericana e Defensorias Publicas (AIDEF) en el orden asociativo interamericano creo y sin lugar a dudas que ese el es orgullo mas grande que tenemos quienes hemos luchado y luchamos a diario por esa bandera. Todas estas instituciones, son los mecanismos que tenemos los defensores públicos por medio de las cuales hacemos que las defensorias públicas sean un verdadero instrumento de efectivizacion de los derechos humanos.
Debemos cada día trabajar para hacer realidad el principio fundamental de la defensa publica : “LA DEFENSA PUBLICA ES UN DERECHO INALIENABLE DEL PUEBLO Y UNA OBLICGACION Y/O DEBER INDELEGABLE DEL ESTADO”.
CONCLUSIÓN.
Comencé hablando del hombre sujeto de los derechos y que es imposible pensar en términos de derechos humanos sin tener al hombre como centro de los mismos.
En lo personal estoy convencido que la verdadera efectivización jurídica de los derechos humanos los realiza el hombre por medio de sus operadores, es decir nosotros los defensores públicos. Pero para que sean verdaderamente efectivos nunca debemos olvidar que la herramienta más poderosa que tenemos es nuestro trabajo a conciencia pensando en ese ser humano que tenemos delante nuestro, que cada vez que tengamos que actuar nos sintamos orgullosos de que NUESTRA MANO EXTENDIDA SE LA ESPERANZA DE TODO AQUEL QUE LO NECESITE, solo así le devolveremos la dignidad aquel jurídicamente necesitado.
RICARDO VERA.
DEFENSOR PUBLICO OFICIAL.
LA RIOJA - ARGENTINA









